Texto: LAN\2003\305 Estado: Disposición vigente
Resolución de Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de 26 mayo 2003. Aprueba el modelo-tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de contrato, para la contratación de gestión de servicio público, modalidad concierto, mediante procedimiento negociado sin publicidad
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 130 de 9/7/2003
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/130
Procedencia: Instituto Andaluz de Servicios Sociales
Versión de 24/6/2003
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 30/7/2003
La entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ha originado la necesidad de adaptar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares a las innovaciones sustanciales que se han introducido en la normativa contractual.
Es por ello que, en aras del principio de eficacia, se ha considerado conveniente, en estos momentos, la aprobación de unos Modelos-Tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de contratos, que, mediante una adecuada sistematización, coordinación y unificación de criterios, a la vez que agilicen la tramitación, permitan una plena objetividad en el proceso de licitación y adjudicación de los contratos públicos.
A estos fines, previo informe de la Asesoría Jurídica de Asuntos Sociales, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 49.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Decreto 252/1988, de 12 de julio (LAN\1988\223), de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, resuelve:
PrimeroAprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de gestión de servicio público, modalidad concierto, mediante procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo I de la presente Resolución.
SegundoAprobar el modelo-tipo de contrato, para la formalización de contrataciones de gestión de servicio público, modalidad concierto, mediante procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo II de la presente Resolución.
TerceroLos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los contratos que se ajusten a los que se aprueban por la presente Resolución no requerirán informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de su representación en este Organismo.
CuartoLos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los contratos a los que se refiere la presente Resolución, podrán ser de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de su aprobación, así como a aquellos otros expedientes en los que, habiéndose iniciado con anterioridad a dicha fecha, no se hubiere publicado la correspondiente convocatoria de licitación de la contratación, o, en su caso, no se hubiese cursado la correspondiente invitación para participar en la licitación.
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica